Articulo 43 Patrimonio de Madrid

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Artículo 43. Afectación, adscripción y conservación de los bienes inmuebles y derechos adquiridos.

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1. Una vez adquiridos los inmuebles y derechos sobre los mismos por cualquiera de los procedimientos indicados, la Consejería de Presidencia y Hacienda procederá a realizar los trámites necesarios para la afectación, y adscripción, en su caso, así como a su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos y a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

2. Corresponderá a la Dirección General de Patrimonio la adopción de las medidas necesarias para la conservación de los bienes expresados, hasta que sean adscritos a la Consejería correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001