Articulo 65 Patrimonio de Madrid
Artículo 65. Adquisición de bienes.
1. Estos organismos y entidades tienen plena capacidad para adquirir bienes y derechos por cualquiera de los medios establecidos por el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar las prerrogativas previstas en esta Ley y las demás acciones y recursos que procedan en defensa de su patrimonio, y les corresponden las funciones y responsabilidades de administración, gestión y conservación de sus bienes propios y adscritos.
2. Las competencias atribuidas en esta Ley al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda para la adquisición a título oneroso de cualquier titularidad sobre bienes inmuebles corresponden al Consejo de Administración del organismo o entidad, que las ejercerá, previo informe favorable de la Consejería de Presidencia y Hacienda, conforme a lo previsto en el capítulo III.
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001