Articulo 45 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 45. Adjudicación y dación en pago de bienes o derechos mediante resolución judicial o administrativa.
Vigente
1. Toda resolución judicial o administrativa, por la que se adjudiquen o cedan en pago de obligaciones bienes o derechos de cualquier clase a la Comunidad de Madrid, será comunicada a la Consejería de Presidencia y Hacienda.
2. La Dirección General de Patrimonio, previa la identificación de los bienes o derechos, la depuración de su situación jurídica y su valoración, incluirá los mismos en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001