Articulo 45 Patrimonio de Madrid

Articulo 45 Patrimonio de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Adjudicación y dación en pago de bienes o derechos mediante resolución judicial o administrativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Toda resolución judicial o administrativa, por la que se adjudiquen o cedan en pago de obligaciones bienes o derechos de cualquier clase a la Comunidad de Madrid, será comunicada a la Consejería de Presidencia y Hacienda.

2. La Dirección General de Patrimonio, previa la identificación de los bienes o derechos, la depuración de su situación jurídica y su valoración, incluirá los mismos en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001