Articulo 25 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 25. Desadscripción y mutación en el fin.
Vigente
Cuando los bienes o derechos demaniales adscritos dejen de ser necesarios a la Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público, o se produjera cualquier tipo de mutación en su fin, aquéllos deberán dar conocimiento a la Consejería de Presidencia y Hacienda, para que ésta acuerde la desadscripción, la desafectación o nueva afectación o adscripción del bien de que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001