Articulo 62 Patrimonio de Madrid
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Artículo 62. Explotación mediante contrato.

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1. Si se dispusiera que la explotación de los bienes se realice por particulares mediante contrato, se celebrará éste por el procedimiento de concurso, que será convocado y resuelto por el órgano competente a que se refiere el artículo anterior.

2. No obstante, la explotación podrá ser contratada directamente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos debidamente acreditado en el expediente:

a) Existan motivos de interés público.

b) La contraprestación económica a percibir por la Comunidad de Madrid sea inferior a 4.991.580 pesetas (30.000 euros) anuales.

c) El concurso haya quedado desierto.

d) No sea posible promover la concurrencia en la oferta.

3. Están facultados para contratar con la Administración la explotación de bienes patrimoniales las personas físicas y jurídicas con plena capacidad de obrar y que no se encuentren incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001