Articulo 26 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 26. Discrepancias en la afectación o adscripción.
Vigente
Cuando las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público o entes públicos discrepen entre sí o con la Consejería de Presidencia y Hacienda, acerca de la afectación, desafectación, adscripción o desadscripción o cambio de destino de un bien o bienes determinados del patrimonio de la Comunidad de Madrid, la resolución correspondiente será de la competencia del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, previa audiencia de aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001