Articulo 44 Patrimonio de Madrid

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Artículo 44. Adquisición de bienes muebles a título oneroso.

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La adquisición a título oneroso de los bienes muebles necesarios para el ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid se acordará por los órganos de contratación y se someterá a la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas respecto del contrato de suministro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001