Articulo 30 Patrimonio de Madrid

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Artículo 30. Uso común general.

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El uso común general de los bienes de dominio público no está sujeto a autorización, correspondiendo a todos los ciudadanos, sin más límites que los siguientes:

a) La posibilidad del ejercicio del mismo derecho por los demás ciudadanos.

b) El respeto a la naturaleza del bien.

c) Los que imponga el Ordenamiento jurídico por razón de su conservación o adscripción, o por motivos de orden público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001