Articulo 68 Patrimonio de Madrid
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Artículo 68. Extinción del organismo.

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El patrimonio de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos extinguidos se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001