Articulo 7 Patrimonio de Madrid
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Artículo 7. Funciones dominicales.

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1. El ejercicio de las funciones dominicales sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como su representación extrajudicial, corresponde a la Consejería de Presidencia y Hacienda, salvo que esta Ley disponga expresamente otra cosa o cuando estén atribuidas, por cualquier otra norma con rango de ley, al Gobierno de la Comunidad de Madrid o a cualquier otro órgano de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponden a las diferentes Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos las funciones y responsabilidades de administración, gestión y conservación respecto de los bienes y derechos demaniales y patrimoniales adscritos.

2. La gestión de los bienes y derechos incluidos en el Inventario General regulado en el artículo siguiente será objeto de seguimiento a través de una Contabilidad Patrimonial que se llevará a cabo por la Consejería de Presidencia y Hacienda.

3. La expresada Consejería podrá estar representada en todos los organismos y entidades que utilicen bienes o derechos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

4. La representación y defensa en juicio del patrimonio de la Comunidad de Madrid será asumida por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid según su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001