Articulo 53 Patrimonio de Madrid
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Artículo 53. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.

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La enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial, regulada por sus leyes especiales, será acordada por la Consejería o el Consejo de Administración del organismo o entidad de derecho público o ente público, en su caso, competentes por razón de la materia, previo informe de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001