Articulo 5 Patrimonio de Madrid
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Artículo 5. Dominio privado.

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Son de dominio privado:

a) Los bienes y derechos que no se hallen destinados al uso general o servicio público.

b) Los derechos de arrendamiento.

c) Los derechos de propiedad incorporal, sin perjuicio de que la utilización de los mismos quede destinada al uso general o servicio público, en cuyo caso adquirirán la condición de demaniales.

d) Las acciones y participaciones de sociedades mercantiles y otros títulos valores.

e) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001