Articulo 59 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 59. Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales.
Vigente
1. La propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, podrán ser cedidos gratuitamente por la Consejería, el Consejo de Administración del organismo, entidad de derecho público o ente público, en su caso, que los hayan adquirido, a otras Administraciones públicas y a corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para fines de utilidad pública o interés social.
2. Es de aplicación a estas cesiones lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 55.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001