Articulo 69 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 69. Inventario e inscripción.
Vigente
1. Los organismos y entidades a que se refiere este capítulo formarán y mantendrán actualizado su inventario de bienes y derechos conforme a las reglas previstas en el artículo 8 de la presente Ley.
2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad harán constar en las escrituras públicas e inscripciones registrales que autoricen que el organismo o entidad a cuyo favor se escritura e inscribe el inmueble o derecho correspondiente dependen de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001