Articulo 29 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 29. Uso de los bienes demaniales: clases.
Vigente
El dominio público es susceptible de los siguientes usos:
a) Uso común general.
b) Uso común especial.
c) Uso privativo con instalaciones u obras no permanentes.
d) Uso privativo con instalaciones u obras permanentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001