Articulo 15 Patrimonio de Madrid
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Artículo 15. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad de Madrid.

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En los contratos de obras realizadas en inmuebles en los que ostente la Comunidad de Madrid titularidades jurídicas, previamente a la adjudicación de aquéllos, será expedido por la Dirección General de Patrimonio un certificado en el que se acredite que los inmuebles correspondientes se hallan comprendidos en el Inventario General de Bienes y Derechos.

A la terminación de las obras, será remitida el acta de recepción o documento equivalente, a la Dirección General de Patrimonio por la Intervención General, en aquellos supuestos en que asista a la recepción un representante de la misma. En el supuesto en que no exista designación por la Intervención General, la remisión corresponderá al órgano competente en la tramitación del expediente de contratación.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los contratos de obras que se realicen en propiedades administrativas especiales y en los inmuebles que componen el patrimonio del suelo y de la promoción pública de la vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001