Articulo 52 Patrimonio de Madrid
Artículo 52. Enajenación de acciones, participaciones y valores.
La disolución de sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación, directa o indirecta, de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos se autorizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Institucional.
Asimismo, los actos que impliquen la pérdida de la posición mayoritaria, directa o indirecta, en el capital de sociedades mercantiles se autorizarán de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley.
2. En los demás casos, la enajenación de acciones y participaciones del capital de sociedades mercantiles se autorizará por Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, y previa solicitud de la Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público interesados.
3. La enajenación de otros valores y de títulos representativos de derechos de crédito se autorizará por el Consejero de Presidencia y Hacienda.
4. La enajenación de acciones, participaciones y valores se realizará en bolsa, si se cotizan en la misma. En otro caso, y previa tasación pericial, se realizará por concurso o pública subasta, salvo que el Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, acuerde su enajenación directa.
- Artículo modificado por LEY 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 29-12-2006) en vigor desde 01-01-2007