Articulo 58 Patrimonio de Madrid

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Artículo 58. Cesiones en precario de bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.

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Los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios patrimoniales, que no convenga enajenar y no sean susceptibles de aprovechamiento rentable, podrán ser cedidos en precario por el Consejero de Presidencia y Hacienda a otras Administraciones públicas y a corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001