Articulo 16 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 16. Aseguramiento de bienes.
Vigente
1. Los bienes muebles e inmuebles se podrán asegurar mediante la póliza correspondiente cuando, previa valoración y estudio económico, se considere conveniente y así lo acuerde la Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público interesados.
2. Si el seguro afectase a bienes inmuebles, será preciso informe previo de la Consejería de Presidencia y Hacienda, salvo cuando se tratara de seguros obligatorios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001