Articulo 41 Patrimonio de Madrid
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Artículo 41. Adquisición a título oneroso.

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1. Salvo en el caso de expropiación forzosa y en los supuestos en que la Comunidad de Madrid goce de un derecho de adquisición preferente, las adquisiciones a título oneroso se efectuarán con carácter general mediante concurso público, en la forma que reglamentariamente se determine, y mediante adquisición directa cuando se dé alguno de los supuestos previstos en esta ley.

2. En el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001