Articulo 50 Patrimonio de Madrid

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Artículo 50. Enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.

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1. Para enajenar bienes inmuebles, constituir derechos de superficie y otros derechos inmobiliarios y enajenarlos será requisito necesario la previa declaración de alienabilidad acordada por el Consejero de Presidencia y Hacienda.

2. Serán competentes para acordar la enajenación de bienes inmuebles y constituir y enajenar derechos inmobiliarios, el Consejero de Presidencia y Hacienda, si el valor de aquéllos, fijado por tasación pericial, es inferior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 euros), y el Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, en los demás casos.

En los respectivos acuerdos de enajenación, y sin perjuicio del establecimiento de otros pactos, podrá autorizarse la celebración de contratos de arrendamiento, o de arrendamiento financiero de los bienes inmuebles enajenados, cuando se considere procedente que temporalmente sigan siendo utilizados por los servicios administrativos. En todo caso, los citados acuerdos deberán ser adoptados previo informe de las Direcciones Generales de Patrimonio y Presupuestos.

3. Antes de iniciarse los trámites conducentes a la enajenación de un bien inmueble o derecho inmobiliario se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, debiéndose inscribir en el Registro de la Propiedad, si no lo estuviese.

4. La enajenación de los bienes inmuebles y derechos inmobiliarios se realizará, previa tasación pericial, mediante concurso o subasta pública. No obstante, el órgano competente podrá acordar la enajenación directa, cuando el valor del bien o derecho fuera inferior a 300.000 euros, el concurso o la subasta quedaren desiertos, existieran derechos de adquisición preferente a favor de terceros o, por razones excepcionales debidamente justificadas en el expediente, resultara más aconsejable para los intereses patrimoniales de la Comunidad de Madrid.

5. De las enajenaciones de bienes inmuebles, cuyo importe sea superior a 49.915.800 pesetas (300.000 euros) se dará cuenta a la Asamblea de Madrid.

6. Para tomar parte en procedimientos de enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios mediante subasta o concurso, el Pliego de condiciones o documento equivalente podrá exigir una garantía de hasta un 25 por 100 del tipo de licitación.

La garantía, que en ningún caso otorgará derecho alguno a la venta, responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.

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