Articulo 17 Patrimonio de Madrid
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Artículo 17. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.

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Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad de Madrid y el producto de las enajenaciones de bienes y derechos de dominio privado se ingresarán en la Tesorería General o, en su caso, en la Tesorería de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, conforme a lo dispuesto en su normativa específica.

Los títulos valores y los ingresos de Derecho privado, herencias, legados y donaciones se custodiarán y administrarán por las citadas Tesorerías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001