Articulo 2 Patrimonio de Madrid
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Artículo 2. Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

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1. El patrimonio de la Comunidad de Madrid está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición.

2. Tendrán la consideración de patrimonio de la Comunidad de Madrid todos los bienes y derechos de la Administración de la misma, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos sujetos al derecho público o privado.

3. Los bienes y derechos de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid no quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley.

4. La Asamblea de Madrid dispone de patrimonio propio y separado, correspondiéndole el pleno ejercicio de todas las funciones dominicales y de representación sobre los bienes y derechos de los que sea titular, así como la administración y gestión de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad de Madrid que le sean adscritos.

5. La presente Ley será de aplicación a los bienes y derechos pertenecientes a las Universidades de competencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

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