Da 5 Patrimonio de Madrid
Da 5 Patrimonio de Madrid

Da 5 Patrimonio de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 5ª. Especialidades respecto del Inventario General de Bienes y Derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bienes que componen el patrimonio del suelo y de la promoción pública de la vivienda que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al tráfico jurídico patrimonial quedarán excluidos del Inventario General de Bienes y Derechos, al igual que las carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales, sin perjuicio de su control por las Consejerías competentes y lo dispuesto en la normativa específica que los afecte.

2. No obstante, la Consejería de Presidencia y Hacienda podrá acordar en cualquier momento la inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid de los bienes que no estén obligatoriamente incluidos en el mismo.

3. Corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formalización del inventario de los bienes y derechos de la Comunidad de Madrid que ostenten tal naturaleza, sin perjuicio de su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001