Articulo 28 Patrimonio de Madrid
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»Artículo 28. Destino de los bienes demaniales y su explotación.
Vigente
1. El destino propio del dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los bienes demaniales podrán ser objeto de otras utilizaciones cuando no resulten contrarias a los intereses generales a los que sirven.
3. En la utilización de los bienes afectados a los servicios públicos deben observarse las reglas propias de los mismos, así como las instrucciones dictadas por las autoridades responsables de su funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001