Articulo 48 Patrimonio de Madrid

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Artículo 48. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.

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La adquisición de derechos de propiedad intelectual e industrial, regulada en sus leyes especiales, será acordada por la Consejería o el Consejo de Administración del organismo o entidad de derecho público o ente público, en su caso, competentes por razón de la materia, y comunicada a la Consejería de Presidencia y Hacienda.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001