Df 2 Patrimonio de Madrid

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D.F. 2ª.

Vigente

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La presente Ley entrará en vigor dos meses después de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 21 de junio de 2001.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2001 en vigor desde 03-09-2001