Legislación
Legislación

Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares. - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 21-11-1998

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 22/11/1998

Órgano emisor: Presidencia del Gobierno

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 149

F. Publicación: 21/11/1998

Documento oficial en PDF: Enlace


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3.
TÍTULO II. De los establecimientos y servicios de atención farmacéutica
CAPÍTULO I. Condiciones generales
Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6.
CAPÍTULO II. De las oficinas de farmacia
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16.
Sección 2.ª De la planta farmacéutica
Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19.
Artículo 20.
Sección 3.ª Del procedimiento de concurso para la adjudicación de las oficinas de farmacia del catálogo farmacéutico
Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23.
Artículo 24.
Sección 4.ª De la designación de local y de la autorización de apertura y funcionamiento de las oficinas de farmacia adjudicadas
Artículo 25. Artículo 26. Artículo 27.
Sección 5.ª De los traslados de las oficinas de farmacia
Artículo 28. Artículo 29.
Sección 6.ª De las obras y modificaciones del local
Artículo 30.
Sección 7.ª Del cierre definitivo o temporal de las oficinas de farmacia
Artículo 31. Artículo 32.
Sección 8.ª De las transmisiones de las oficinas de farmacia
Artículo 33. Artículo 34. Artículo 35.
CAPÍTULO III. De los botiquines farmacéuticos
Artículo 36. Artículo 37. Artículo 38. Artículo 39. Artículo 40. Artículo 41.
CAPÍTULO IV. De la atención farmacéutica en los centros de atención primaria
Sección 1.ª De los servicios de farmacia de atención primaria
Artículo 42. Artículo 43.
Sección 2.ª De los depósitos de medicamentos
Artículo 44.
Sección 3.ª Del procedimiento de autorización de los servicios de atención primaria y de los depósitos de medicamentos
Artículo 45. Artículo 46.
CAPÍTULO V. De la atención farmacéutica en los centros hospitalarios, penitenciarios y sociosanitarios, y en los centros de cirugía ambulatoria, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros de interrupción voluntaria del embarazo
Sección 1.ª De los servicios de farmacia en los centros hospitalarios
Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49.
Sección 2.ª De los depósitos de medicamentos de los centros hospitalarios
Artículo 50. Artículo 51.
Sección 3.ª De los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios y penitenciarios
Artículo 52.
Sección 3.ª bis. De los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en los centros de cirugía ambulatoria, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y centros de interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 52 bis.
Sección 4.ª Procedimiento de autorización y funcionamiento
Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. Artículo 57.
CAPÍTULO VI. De los almacenes de distribución de medicamentos
Artículo 58. Artículo 59. Artículo 60. Artículo 61. Artículo 62. Artículo 63.
CAPÍTULO VII. De los establecimiento de distribución y dispensación de los medicamentos de uso veterinario
Artículo 64. Artículo 65. Artículo 66.
TÍTULO III. Régimen de incompatibilidades
Artículo 67.
TÍTULO IV. Régimen sancionador
CAPÍTULO I. De las infracciones
Artículo 68. Artículo 69. Artículo 70. Artículo 71. Artículo 72.
CAPÍTULO II. De las sanciones
Artículo 73. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 76. Artículo 77. Artículo 78.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.