Articulo 59 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 59 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 59.

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1. La apertura, el traslado, la modificación de las instalaciones, el cambio de titularidad y el cierre de almacenes de medicamentos necesitarán autorización previa de la Consejería de Sanidad y Consumo.

2. La autorización de un almacén de distribución no incluye la autorización para la fabricación de medicamentos, ni para la dispensación directa al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998