Articulo 59 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
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»Artículo 59.
Vigente
1. La apertura, el traslado, la modificación de las instalaciones, el cambio de titularidad y el cierre de almacenes de medicamentos necesitarán autorización previa de la Consejería de Sanidad y Consumo.
2. La autorización de un almacén de distribución no incluye la autorización para la fabricación de medicamentos, ni para la dispensación directa al público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998