Articulo 78 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 78 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 78.

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En defecto de normativa específica aplicable el procedimiento para la incoacción y tramitación de los expedientes administrativos sancionadores será el establecido por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o norma que lo sustituya, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998