Articulo 14 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 14 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 14.

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Todo el personal que preste servicio en una oficina de farmacia deberá estar debidamente identificado.

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998