Articulo 75 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 75 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 75.

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Las cuantías de las sanciones previstas en el artículo anterior podrán ser revisadas y actualizadas por Decreto del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998