Articulo 25 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
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»Artículo 25.
Vigente
El adjudicatario de la oficina de farmacia designará el local y constituirá la oportuna fianza en los plazos que se determinen reglamentariamente. En los casos en los que no se constituya la fianza o no se llegue a autorizar dentro de los plazos señalados reglamentariamente la instalación de la oficina de farmacia en el local propuesto, se entenderá que renuncia a la adjudicación con las consecuencias señaladas en el artículo 24 de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (25) por Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
(BOIB de 24-02-2015) en vigor desde 25-02-2015 - Artículo modificado por Decreto Ley 1/2014, de 14 de noviembre, por el que semodifica la ordenación farmacéutica de las IllesBalears
(BOIB de 15-11-2014) en vigor desde 16-11-2014