Articulo 25 Ordenación Farmacéutica de I Balears
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Articulo 25 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 25.

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El adjudicatario de la oficina de farmacia designará el local y constituirá la oportuna fianza en los plazos que se determinen reglamentariamente. En los casos en los que no se constituya la fianza o no se llegue a autorizar dentro de los plazos señalados reglamentariamente la instalación de la oficina de farmacia en el local propuesto, se entenderá que renuncia a la adjudicación con las consecuencias señaladas en el artículo 24 de esta ley.

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