Articulo 26 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
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»Artículo 26.
Vigente
Una vez autorizada la instalación de la oficina de farmacia en el local designado, el adjudicatario dispondrá de un plazo de seis meses para solicitar la autorización de apertura y funcionamiento de la oficina de farmacia, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente. En el supuesto de que no se solicitara la autorización en dicho plazo o la misma fuera denegada definitivamente, transcurridos los plazos de subsanación concedidos, se entenderá que renuncia a la adjudicación con las consecuencias señaladas en el artículo 24 de esta Ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (26) por Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Illes Balears.
(BOIB de 24-02-2015) en vigor desde 25-02-2015 - Artículo modificado por Decreto Ley 1/2014, de 14 de noviembre, por el que semodifica la ordenación farmacéutica de las IllesBalears
(BOIB de 15-11-2014) en vigor desde 16-11-2014