Articulo 66 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 66 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 66.

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El Consejo de Gobierno podrá autorizar por Decreto, botiquines de medicamentos de uso veterinario, por razones de lejanía y urgencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998