Dt 3 Ordenación Farmacéut... I Balears

Dt 3 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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D.T. 3ª.

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Los copropietarios de oficinas de farmacias deberán proceder a poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad y Consumo el porcentaje de copropiedad, así como su identidad en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998