Articulo 69 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 69 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 69.

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Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves, atendiendo los siguientes criterios:

Riesgo para la salud.

Cuantía del beneficio ilícitamente obtenido.

Grado de intencionalidad.

Grado de incidencia en la sociedad de la alteración producida y reincidencia en la comisión de infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998