Articulo 60 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60.
Vigente
Cada uno de los almacenes de distribución de medicamentos deberá disponer de un Director técnico, que será el responsable del mismo, el cual deberá ser Licenciado en Farmacia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998