Articulo 60 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 60 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 60.

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Cada uno de los almacenes de distribución de medicamentos deberá disponer de un Director técnico, que será el responsable del mismo, el cual deberá ser Licenciado en Farmacia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998