Articulo 30 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 30 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 30.

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Las obras de modificación del local en que se ubica una oficina de farmacia, que impliquen un desplazamiento del centro de la fachada que afecte a los accesos de la misma, estarán sujetos a la autorización previa de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998