Articulo 68 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
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»Artículo 68.
Vigente
Las infracciones de los preceptos de esta Ley y de la normativa que la desarrolle serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998