Articulo 10 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
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»Artículo 10.
Vigente
En ausencia de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, o transcurrido el plazo de veinticuatro meses desde que se produzca el hecho causante que motiva el nombramiento de Farmacéutico regente, se procederá por la Consejería de Sanidad y Consumo a iniciar expediente de cierre de la oficina de farmacia que se trate.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998