Articulo 49 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 49 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 49.

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Los servicios de farmacia de los centros hospitalarios desarrollarán las siguientes funciones:

a) Asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, control de calidad, conservación, cobertura de las necesidades, custodia y almacenamiento de medicamentos, preparación de fórmulas magistrales o preparados oficinales, dispensación de los medicamentos y productos sanitarios de aplicación dentro del centro y de aquellos otros que exijan especial vigilancia, supervisión y control por parte del equipo multidisciplinario del centro.

b) Participación en el proceso de selección de medicamentos necesarios para el centro, bajo los criterios de calidad, seguridad y eficacia de los mismos.

c) Establecimiento de un sistema de distribución de medicamentos en el centro que garantice la seguridad, rapidez y control del proceso.

d) Desarrollar programas de farmacovigilancia intrahospitalaria.

e) Custodia y dispensación de los productos en fase de investigación clínica.

f) Implantación de un sistema de información sobre medicamentos que proporcione datos objetivos, tanto al personal sanitario, como a la propia población asistida en el centro.

g) Realización de estudios de utilización de medicamentos.

h) Desarrollo de programas de farmacocinética clínica para establecer regímenes posológicos individualizados en aquellos pacientes y medicamentos que así lo aconsejen.

i) Formar parte de las comisiones de centro en que puedan ser útiles los conocimientos de los Farmacéuticos para la selección y evaluación científica de los medicamentos y productos sanitarios.

j) Llevar a cabo trabajos de investigación en el ámbito del medicamento y de los productos sanitarios y participar en los ensayos clínicos, así como cuidar de la custodia y aplicación de los productos en fase de investigación clínica.

k) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos.

l) Colaborar con los servicios de farmacia a nivel de atención primaria.

m) Participación en programas de garantía de calidad, asistencial del hospital.

n) Colaborar en la docencia para la obtención del título de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo que prevén las directrices comunitarias y la normativa estatal y de las Universidades por las cuales se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de éstas, según los Convenios que a tal efecto se formalicen.

o) Colaborar, en su caso, en los programas de formación FIR (Farmacéuticos internos residentes).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998