Articulo 36 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
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»Artículo 36.
Vigente
Podrá autorizarse el establecimiento de botiquines en aquellos núcleos de población que no cuenten con una oficina de farmacia, siendo adscritos preferentemente a la oficina de farmacia más próxima o en su defecto a una de la zona farmacéutica, si bien cada oficina de farmacia no podrá tener más de un botiquín adscrito.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998