Articulo 53 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 53 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 53.

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La competencia para la autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos a los que se refieren los artículos anteriores, corresponderá a la Consejería de Sanidad y Consumo.

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998