Articulo 53 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
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»Artículo 53.
Vigente
La competencia para la autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos a los que se refieren los artículos anteriores, corresponderá a la Consejería de Sanidad y Consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998