Articulo 55 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 55 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 55.

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Los servicios de farmacia, servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos únicamente podrán dispensar medicamentos para su aplicación en el propio centro en el que se encuentren ubicados.

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  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998