Articulo 34 Ordenación Fa... I Balears

Articulo 34 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 34.

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La transmisión «inter vivos» de una oficina de farmacia, por cualquiera de las formas admitidas en derecho, precisará autorización administrativa de la Consejería de Sanidad y Consumo, pudiéndose transmitir siempre que la citada oficina de farmacia haya permanecido abierta y, en su caso, se haya mantenido esta misma titularidad durante el plazo de tres años, salvo que se trate del fallecimiento, jubilación o incapacitación judicial del titular o de alguno de sus titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998