Articulo 22 Ordenación Farmacéutica de I Balears
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Articulo 22 Ordenación Farmacéutica de I. Balears

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Artículo 22.

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1. En el concurso podrán participar todos aquellos licenciados o graduados en farmacia que reúnan los requisitos determinados en esta ley o en las normas reglamentarias de desarrollo.

2. No podrán concursar aquellos farmacéuticos que hubieren transmitido la titularidad parcial o total de una oficina de farmacia en el territorio de la Unión Europea, durante los siete años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso. (NOTA: Párrafo aplicable a todos los que participen en los concursos que se convoquen con posterioridad al 25 de febrero de 2015)

3. En ningún caso se computarán en concursos posteriores aquellos méritos que un farmacéutico hubiera obtenido antes de ser adjudicatario de la totalidad o la parte alícuota de una oficina de farmacia y de la consiguiente apertura de la misma. Por lo tanto, sólo podrán computarse aquellos méritos de fecha posterior a la de apertura de la farmacia adjudicada.

4. Esta regla será igualmente aplicable a los que hubieran transmitido por cualquier título la totalidad o la parte alícuota de la propiedad de una oficina de farmacia, a los que sólo se les podrán computar los méritos adquiridos con posterioridad a la fecha de la transmisión.

5. La misma regla será aplicable a los que hubieran adquirido por cualquier título la totalidad o la parte alícuota de la propiedad de una oficina de farmacia, a los que sólo se les podrán computar los méritos adquiridos con posterioridad a la fecha de la adquisición.

(NOTA: Apdos. 3, 4 y 5 aplicables a los concursos que se convoquen a partir del 25 de febrero de 2015, sea cual sea el momento en que se haya obtenido la condición de adjudicatario o se haya transmitido o adquirido la oficina de farmacia)

6. Cuando uno de los cotitulares de las oficinas de farmacia hubiera participado en un concurso y obtenido la adjudicación de una nueva oficina de farmacia, deberá renunciar a su cuota de cotitularidad en la anterior farmacia. Dicha cuota acrecerá a los restantes cotitulares de acuerdo con las normas del derecho civil. Si los cotitulares participan conjuntamente en los concursos, se computarán sus méritos en proporción a sus cuotas de cotitularidad.

7. El titular o cotitular de una oficina de farmacia no podrá transmitirla desde el momento en el que haya presentado solicitud para participar en un concurso de méritos, manteniéndose la imposibilidad de transmisión hasta que se agote la vía administrativa o, en su caso, se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional, salvo que presente escrito de renuncia al concurso con carácter previo a la transmisión. En el supuesto de que el titular obtenga la adjudicación de una nueva oficina de farmacia, decaerá automáticamente la autorización de la oficina de farmacia anterior, así como el derecho a la transmisión, por cualquier título, pudiendo la Administración añadirla al catálogo farmacéutico o amortizarla. En caso de tratarse de un cotitular, se considerará que renuncia a su cuota de cotitularidad a favor del resto de cotitulares de la oficina de farmacia y se dictará resolución que recoja esta circunstancia.

8. El titular o cotitular que participe en un concurso de méritos deberá presentar compromiso escrito de renuncia a la oficina de la que sea titular o cotitular en el momento en el que formalice la elección de una nueva oficina de farmacia.

9. Para poder participar en un concurso será requisito necesario el pago de la tasa correspondiente dentro del período de presentación de solicitudes.

10. El adjudicatario por concurso de una oficina de farmacia que proceda a su efectiva apertura de acuerdo con los procedimientos regulados en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma no podrá proceder a su trasmisión total o parcial a título oneroso en un plazo de diez años, a contar desde la fecha de la resolución de adjudicación. (NOTA: Párrafo aplicable a todos los que hayan sido adjudicatarios de una oficina de farmacia como consecuencia de haber participado en concursos que se convoquen posteriormente al 25 de febrero de 2015)

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