Articulo 77 Ordenación Farmacéutica de I. Balears
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»Artículo 77.
Vigente
Las infracciones a que se refieren la presente Ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los dos años, y las muy graves, a los cinco años. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción y se interrumpirá desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el presunto infractor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998