Legislación
Legislación

LEY 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura. - Diario Oficial de Extremadura de 29-06-2004

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Marzo de 2023

F. entrada en vigor: 30/06/2004

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA JUNTA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 74

F. Publicación: 29/06/2004


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Generalidades
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Incendios forestales. Artículo 3. Zona de Influencia Forestal. Artículo 4. Uso, disfrute y explotación de los terrenos forestales.
CAPÍTULO II. Zonas de alto riesgo de incendios y épocas de peligro
Artículo 5. Zonas de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente. Artículo 6. Épocas de Peligro.
TÍTULO II. Actuación de la administración pública y de los particulares y participación social
CAPÍTULO I. Competencias
Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma. Artículo 8. Competencias de las Entidades Locales. Artículo 9. Cooperación interadministrativa.
CAPÍTULO II. Personal adscrito a los planes INFOEX y PREIFEX
Artículo 10. Personal directivo de los Planes INFOEX y PREIFEX.
CAPÍTULO III. Actuación de los particulares
Artículo 11. Obligaciones generales. Artículo 12. Obligaciones de los propietarios y titulares de derechos.
CAPÍTULO IV. Participación social
Artículo 13. Colaboración de particulares y entidades sociales. Artículo 14. Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Artículo 15. Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio y equivalentes. Artículo 16. Adscripción.
TÍTULO III. Prevención
CAPÍTULO I. Planificación
Artículo 17. Definición. Artículo 18. Instrumentos de planificación.
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 19. Obligatoriedad. Artículo 20. Vigencia y revisión. Artículo 21. Efectos.
SECCIÓN 2.ª Plan PREIFEX
Artículo 22. Objeto y ámbito. Artículo 23. Contenido. Artículo 24. Aprobación.
SECCIÓN 3.ª Planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendios o de protección preferente
Artículo 25. Objeto y ámbito. Artículo 26. Contenido. Artículo 27. Aprobación.
SECCIÓN 4ª Planes de prevención de incendios forestales
Artículo 28. Objeto y ámbito. Artículo 29. Contenido. Artículo 30. Elaboración y aprobación.
SECCIÓN 5.ª Planes periurbanos de prevención de incendios
Artículo 31. Objeto y ámbito. Artículo 32. Contenido. Artículo 33. Elaboración y aprobación.
CAPÍTULO II. Gestión preventiva de los terrenos forestales
Artículo 34. Deberes relativos a la prevención de incendios forestales. Artículo 35. Instrumentos de gestión.
CAPÍTULO III. Ejecución de actuaciones preventivas
Artículo 36. Actuaciones de los propietarios y titulares de derechos. Artículo 37. Otras actuaciones. Artículo 38. Actuación subsidiaria.
CAPÍTULO IV. Regulación de usos y actividades
Artículo 39. Usos y actividades prohibidos. Artículo 40. Usos y actividades sometidos a autorización previa. Artículo 41. Uso del fuego fuera de terrenos forestales. Artículo 42. Vertederos, vías de comunicación y conducciones eléctricas.
TÍTULO IV. Lucha contra incendios
CAPÍTULO I. Planificación
Artículo 43. Instrumentos.
SECCIÓN 1.ª Normas comunes
Artículo 44. Obligatoriedad. Artículo 45. Vigencia y revisión. Artículo 46. Efectos.
SECCIÓN 2.ª Plan INFOEX
Artículo 47. Objeto y ámbito. Artículo 48. Contenido. Artículo 49. Elaboración y aprobación.
SECCIÓN 3.ª Planes municipales o de mancomunidades de extinción de incendios forestales
Artículo 50. Objeto y ámbito. Artículo 51. Contenido. Artículo 52. Elaboración y aprobación.
SECCIÓN 4.ª Planes de autoprotección por incendios forestales
Artículo 53. Objeto. Artículo 54. Contenido. Artículo 55. Elaboración y aprobación.
CAPÍTULO II. Extinción
Artículo 56. Comunicación. Artículo 57. Adopción de medidas. Artículo 58. Competencias. Artículo 59. Participación de los propietarios y titulares de derechos. Artículo 60. Facultades de la Administración.
TÍTULO V. Áreas incendiadas
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 61. Calificación jurídica de los terrenos. Artículo 62. Obligación de restauración. Artículo 63. Registro de áreas incendiadas. Artículo 64. Enajenación de productos.
TÍTULO VI. Tasa de extinción de incendios forestales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 65. Creación y hecho imponible. Artículo 66. Sujeto pasivo. Artículo 67. Importe de la tasa. Artículo 68. Devengo. Artículo 69. Exenciones y bonificaciones. Artículo 70. Gestión.
TÍTULO VII. Incentivos
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 71. Objeto. Artículo 72. Clases. Artículo 73. Beneficiarios.
TÍTULO VIII. Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I. Infracciones
Artículo 74. Tipificación. Artículo 75. Calificación de las infracciones. Artículo 76. Infracciones muy graves. Artículo 77. Infracciones graves. Artículo 78. Infracciones leves.
CAPÍTULO II. Sujetos responsables y reparación de daños
Artículo 79. Sujetos responsables. Artículo 80. Reparación del daño e indemnizaciones. Artículo 81. Medidas complementarias.
CAPÍTULO III. Sanciones
Artículo 82. Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 83. Sanciones. Artículo 84. Competencia sancionadora.
CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
Artículo 85. Investigación y denuncia. Artículo 86. Medidas provisionales. Artículo 87. Plazo de resolución. Artículo 88. Prescripción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización del importe de las multas. D.A. 2ª. Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. D.A. 3ª. Modificación de las tasas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Plazo de implantación de la planificación de incendios en los terrenos forestales. D.T. 2ª. Plazo de aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales. D.T. 3ª. Vigencia del Decreto 54/1996, de 23 de abril.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitaciones. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I