Articulo 31 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 31. Objeto y ámbito.

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1. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios tienen por objeto establecer las medidas concretas para la prevención de los incendios forestales en los entornos urbanos de las diferentes Entidades Locales de Extremadura, con objeto de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, siguiendo para su elaboración las directrices establecidas en el Plan de Defensa, si la Entidad Local está ubicada en una Zona de Alto Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, o en el Plan PREIFEX, en otro caso.

2. El ámbito territorial de cada Plan Periurbano de Prevención de Incendios será el entorno de cada Entidad Local que se establezca en el Plan PREIFEX así como, en su caso, en el correspondiente Plan de Defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004